Convocatoria a la reunión
La Ley de Propiedad Horizontal permite que los propietarios que no estén al corriente de sus cuotas comunitarias figuren en la convocatoria de la junta, con el fin de que las comunidades de propietarios puedan reclamar legítimamente lo que les deben los deudores. Así, en lo que respecta a la convocatoria de la Junta, el artículo 16.2 de la citada ley establece: «La convocatoria incluirá una lista de los propietarios que no estén al corriente de sus deudas con la comunidad y advertirá de la privación de su derecho de voto, salvo lo previsto en el artículo 15.2».
Publicación de los deudores en el tablón de anuncios de la Comunidad
Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal actualmente en vigor establece lo siguiente:
«Notificar a la persona que ejerza de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, su domicilio en España a efectos de recibir citaciones y notificaciones de cualquier tipo relacionadas con la comunidad. A falta de dicha notificación, se considerará domicilio para la recepción de comunicaciones de la Comunidad el piso o local de la Comunidad, y la entrega a su ocupante constituirá notificación legal suficiente.
En caso de que resulte imposible notificar al propietario en el lugar indicado en el párrafo anterior, se considerará que la notificación se ha producido si el aviso se expone en el tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible destinado a tal fin, indicando la fecha y los motivos por los que se ha recurrido a esta forma de notificación, firmado por la persona que ejerza de secretario de la comunidad y refrendado por el presidente. La notificación efectuada de esta manera surtirá pleno efecto legal al cabo de tres días.
Por consiguiente, siempre que la publicación en el tablón de anuncios sea la convocatoria de la junta —en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal—, el hecho de no haber podido informar a algunos de los propietarios con arreglo a los procedimientos descritos anteriormente hará que la divulgación de dichos datos, que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, quede amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Procedimientos judiciales
Por otra parte, en lo que respecta a los deudores contra los que la comunidad haya decidido, en una junta de propietarios, emprender acciones legales, se permite la publicación de los datos de dichos deudores en el tablón de anuncios de la comunidad, siempre y cuando no haya sido posible notificarles en su domicilio.
