Informe sobre la publicación de los deudores de la comunidad

Convocatoria de la Junta

La Ley de Propiedad Horizontal, con el objetivo de garantizar que las comunidades de propietarios puedan cobrar legítimamente lo que les adeudan los copropietarios morosos, permite dar a conocer, a través de la convocatoria de la Junta de propietarios, los nombres de aquellos que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así, el artículo 16.2 de la citada Ley, en lo que respecta a la convocatoria de la Junta, establece: «La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2».

Publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad

Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1 h) de la actual Ley de Propiedad Horizontal establece la siguiente:

«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita acreditar su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de todo tipo relacionadas con la comunidad. A falta de dicha comunicación, se considerará como domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas realizadas al ocupante del mismo.

Si, al intentar entregar una citación o notificación al propietario, resultara imposible hacerlo en el lugar previsto en el párrafo anterior, se considerará realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, con una nota indicativa de la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma surtirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales».

En consecuencia, siempre que la publicación en el tablón se deba a que la convocatoria de la junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido notificarse a alguno de los propietarios mediante el procedimiento que se acaba de describir, la cesión de datos que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios estará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Procedimientos judiciales

Por otra parte, en el caso de los deudores contra los que la comunidad haya decidido emprender acciones judiciales tras la liquidación de las deudas en la Junta de Propietarios, se permite la publicación de dichos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad, siempre que el intento de notificación en su domicilio haya resultado infructuoso.

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